Convenio constitutivo
CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPUBLICA DE CHILE, DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE LA CONSTITUCION DEL COMITE REGIONAL DE SANIDAD VEGETAL
Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República de Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados “Países Miembros”.
CONSIDERANDO
Que las políticas de fortalecimiento de las economías sectoriales y de integración regional a través del crecimiento sostenido de la producción, del intercambio de productos agrícolas y del mejoramiento de la infraestructura vial y de transporte, causan un incremento de los riesgos de diseminación de plagas, aumentando, consecuentemente la necesidad de perfeccionar los sistemas cuarentenarios;
que los Países Miembros no disponen de un mecanismo regional fitosanitario que atienda las necesidades de coordinación y cooperación internacional en la materia;
Que la región geográfica comprendida por los Países Miembros, en adelante denominada "región del COSAVE", es la única a nivel mundial que no dispone de una organización regional fitosanitaria que represente sus intereses frente a la comunidad internacional;
que los Países Miembros cuentan con una experiencia continua de cooperación entre sí y con organismos internacionales en materia de asistencia técnica, intercambio y apoyo fitosanitario;
que las características intrínsecas de una problemática cuarentenaria regional, de acuerdo con la experiencia mundial, determinan como fundamental e indispensable que la prevención y el control de los problemas fitosanitarios prioritarios se realicen de manera coordinada entre los países de una misma región, y
que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria adoptada por la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO-Roma, 1951), en su Artículo VIII establece el compromiso de las Partes Contratantes de constituir organizaciones regionales de cooperación, coordinación e intercambio de experiencias en materia de protección agrícola.
ACUERDAN:
CAPITULO I
CONSTITUCION Y OBJETIVOS
Artículo 1. Los Países Miembros constituyen el Comité Regional de Sanidad Vegetal COSAVE, con el objetivo principal de coordinar e incrementar la capacidad regional de prevenir, disminuir y evitar los impactos y riesgos de los problemas que afectan a la producción y comercialización de los productos agrícolas y forestales de la región, tomando en cuenta la situación fitosantiaria alcanzada, el desarrollo económico sostenido, salud humana y la protección del medio ambiente.
Artículo 2. El COSAVE tendrá como objetivos:
- fortalecer la integración fitosanitaria regional , y
- desarrollar acciones integradas tendientes a resolver los problemas fitosanitarios de interés común para los Países Miembros.
Artículo 3. A fin de alcanzar sus objetivos, el COSAVE tendrá las siguientes atribuciones:
- Diagnosticar la problemática actual y potencial que afecta a los Países Miembros;
- Promover la adopción de mecanismo de evaluación del impacto y de los riesgos fitosanitarios que justifiquen las inversiones para el desarrollo de acciones coordinadas en el ámbito de los Países Miembros;
- Promover el fortalecimiento institucional de los Servicios de Sanidad Vegetal de los Países Miembros;
- Promover el fortalecimiento de los sistemas de cuarentena vegetal y de emergencia fitosanitaria de los Países Miembros y de la región del COSAVE;
- Plantear acciones coordinadas con terceros países y organismos internacionales que conduzcan a la eliminación de barreras fitosanitarias sin justificación que dificultan el comercio internacional de productos agrícolas;
- Coordinar un sistema de información, diagnóstico y alarma fitosanitaria entre los Países Miembros;
- Promover el intercambio, transferencia y desarrollo de tecnologías tendientes a resolver la problemática fitosanitaria de la región del COSAVE;
- Incentivar a los sectores beneficiarios de la actividad fitosanitaria a tener una mayor capacitación en los programas de sanidad vegetal;
- Promover el incremento de la capacidad técnica de los recursos humanos dedicados a la protección vegetal en los Países Miembros;
- Servir de instrumento para la difusión de actividades fitosanitario de interés para los objetivos y las funciones del COSAVE;
- Coordinar la elaboración y evaluación de proyectos y programas relativos a los principales problemas fitosanitarios de la región del COSAVE;
- Promover y orientar el apoyo técnico y financiero sin contrapartida de COSAVE para el desarrollo de proyectos y programas fitosanitarios en la región del COSAVE;
- Servir de foro de consulta y análisis de actividades regionales que la agencias y organismo internacionales ejecuten en la región del COSAVE;
- Participar como Miembro del Grupo Interamericano de Coordinación en Sanidad Vegetal y como organismo regional de Protección Fitosanitaria.
- Representar ante la comunidad fitosanitaria internacional, los intereses de la región del COSAVE, en materia de sanidad vegetal, y
- Establecer convenios de cooperación técnica y financiera con organismos especializados.
- Consejo de Ministros;
- Comité Directivo;
- Secretaría de Coordinación;
- Composición: Se compone de los Ministros de Agricultura o su equivalente de los Gobiernos de los Países Miembros.
- Presidencia: La Presidencia del Consejo de Ministros estará a cargo del Ministro de Agricultura o su equivalente del País Miembro sede del COSAVE.
- Atribuciones: En tanto órgano superior del COSAVE, compete al Consejo de Ministros;
- fijar las políticas, estrategias y prioridades del COSAVE;
- aprobar los programas y proyectos, así como las actividades coyunturales;
- aprobar los informes periódicos y velar por el fortalecimiento del COSAVE;
- aprobar el establecimiento de convenios internacionales de cooperación, y
- aprobar los Reglamentos del COSAVE que serán preparados por el Comité Directivo.
- Reuniones: El Consejo se reunirá una vez cada dos años por lo menos.
- Composición: Estará compuesto por los Directores Nacionales de Sanidad Vegetal de los Países Miembros;
- Atribuciones: Competen al Comité Directivo las siguientes atribuciones:
- definir los programas, proyectos y actividades de coordinación en base a la problemática fitosanitaria de interés común, calificada como prioritaria por el COSAVE;
- supervisar y evaluar con la periodicidad establecida en el reglamento, el desarrollo de los programas, proyectos y actividades de coordinación;
- informar al Consejo de Ministros sobre el desarrollo y los resultados de las actividades del COSAVE, y
- orientar la asignación de los recursos obtenidos por el COSAVE de los que, además rendirá cuentas al Consejo de Ministros, en la forma, establecida por el Reglamento.
- Presidencia: El Comité Directivo tendrá un Presidente cuyo mandato tendrá una duración de dos años. La presidencia será ejercida rotativamente por los Directores Nacionales de Sanidad Vegetal de los Países Miembros, de acuerdo con el orden establecido por el Reglamento del Comité Directivo. El Presidente tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
- presentar al COSAVE frente a las Organizaciones y Agencias nacionales e internacionales;
- organizar y coordinar las acciones técnicas y administrativas aprobadas por el Comité Directivo;
- cumplir y dar continuidad a las decisiones del Comité Directivo, y
- velar por el desarrollo de las actividades programadas y por el fortalecimiento del COSAVE.
- Reuniones: El Comité Directivo se reunirá por lo menos una vez al año.
El COSAVE dispondrá de una Secretaría de Coordinación cuyas funciones son las siguientes:
- actuar como instancia de coordinación administrativa del COSAVE, a fin de dar continuidad a las decisiones del Consejo de Ministros y del Comité Directivo;
- ejercer la función de secretaría en las reuniones del Consejo de Ministros y del Comité Directivo, e
- informar al Comité Directivo sobre su gestión anual.
