CONTENIDO
REVISION
APROBACION
RATIFICACION
REGISTRO DE MODIFICACIONES
DISTRIBUCION
Este estándar regional en protección fitosanitaria está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas.
La primera revisión fue efectuada en la XVI Reunión del Comité Directivo, noviembre de 1996, Viña del Mar, Chile.
APROBACION
Este estándar fue
aprobado en la XVI Reunión del Comité Directivo, noviembre
de 1996, Viña del Mar, Chile.
RATIFICACION
Este estándar fue
ratificado en la VII Reunión del Consejo de Ministros, diciembre
03 de 1996, Buenos Aires, Argentina.
REGISTRO DE MODIFICACIONES
Las modificaciones a este
estándar serán numeradas y fechadas correlativamente.
DISTRIBUCION
Este estándar es distribuidos por la Secretaría de Coordinación del COSAVE a:
a. Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria, ONPFs, integrantes del COSAVE:
Este estándar se refiere
a los requisitos y procedimientos para el ingreso, cuarentena y liberación
de agentes de control biológico de plagas.
2. REFERENCIAS
Legislación de la República de Brasil (Portaria 74 (7-III-94) MAARA..
Legislación de la República de Chile (Resolución Nº 521 del 2 de abril de 1992).
Código de Conducta para la Importación y Liberación de Agentes de Control Biológico FAO, 1994.
Encaminhamento de procesos e protocolo de avaliação de risco de introdução de ACBs. Laboratorio de Quarentena "Costa Lima". CNPMA/EMBRAPA, 1994.
Coulson, J. R. y Soper, R. S. 1989. Protocols for the introduction of biological control agents in the US. In Kahn, R. P. ed. Plant Protection and Quarantine. Vol. III. Special Topics. Boca Ratón, Fla, U.S.A., CRC Press. pp. 1-35.
Coulson, J. R., Soper, R. S. y Williams, D. W. 1992. Proc. of the USDA/ARS Workshop on Biological Control Quarantine: Needs and Procedures. Baltimore, Ma. USA., Jan. 14-17, 1991. Wa-shington, DC, USDA/ARS. 336 p.
AGENTE DE CONTROL BIOLÓGICO * Un enemigo natural, antagonista o competidor u otras entidades bióticas capaces de replicarse o reproducirse, utilizadas para el control de plagas.
ANÁLISIS DE RIESGO DE ACB Estimación de la probabilidad de ocurrencia de un daño o efecto distinto al esperado, provocado por un CB.
ANTAGONISTA Un organismo (usualmente patógeno) que no causa daño significativo, cuya colonización en la planta hospedante la protege contra daños posteriores ocasionados por una plaga (usualmente otro patógeno).
AREA Un país, parte de un país, varios países o partes de varios países definidos oficialmente.
AUTORIDAD Ver Organización Nacional de Protección Fitosani-taria.
BIOPLAGUICIDA Término no específico generalmente aplicado a un ACB formulado, utilizado para la reducción rápida de una población plaga.
CIPF Abreviatura de Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
COMPETIDOR Organismo que compite con las plagas por los elementos esenciales (ej: alimento, refugio) en el ambiente.
CONTROL (DE UNA PLAGA) Contención, supresión o erradicación de una población plaga.
CONTROL BIOLÓGICO (BIOCONTROL) Estrategia para control de plagas que hace uso de ACBs.
CONTROL BIOLÓGICO CLÁSICO Introducción intencional y establecimiento permanente de un ACB destinado al control de plagas a largo plazo.
CUARENTENA (DE UN AGENTE DE CONTROL BIOLÓGICO) Confinamiento oficial de ACBs sujetos a regulaciones fitosanitarias para observación e investigación, o para futuras inspecciones, pruebas y/o tratamientos.
DEPREDADOR Sinonimo de predador.
ECOÁREA Un área con fauna, flora y clima similares y, por lo tanto, con similar interés respecto de la introducción de ACBs.
ECOSISTEMA Complejo de organismos y su ambiente, interactuando como una unidad ecológica defini-da (natu-ral o modificada por actividad humana ej: agroe-cosistema), sin tener en cuenta fronteras políticas.
ENEMIGO NATURAL Un organismo que vive a expensas de otro organismo y que puede ayudar a limitar la pobla-ción de una plaga (ej: parasitoides, depredadores y patógenos).
ESPECIFICIDAD Medida del rango de huéspedes de un ACB que puede variar desde el extremadamente especia-lizado que sólo es capaz de completar su desarrollo en una especie o raza única de su huésped (monófago), hasta el genera-lista con muchos huéspedes en diversos grupos de organismos (polífago).
ESTABLECIMIENTO La perpetuación de una plaga dentro de un área, luego de su ingreso.
EXÓTICO ACB no nativo de un país, ecosistema o de una ecoárea (aplicado a organismos introducidos intencional o accidentalmente).
IMPACTO AMBIENTAL DE ACB Efecto (positivo o negativo) en el ambiente resultante del uso de ACBs.
INTRODUCCIÓN (DE UN AGENTE DE CONTROL BIOLÓGICO) Ingreso de una praga que resulta en su establecimento.
LEGISLACIÓN Cualquier Decreto, Ley, Reglamento, Directriz u otra ordenanza administrativa promulgada por un Gobierno.
LIBERACIÓN (EN EL AMBIENTE) Introducción intencional de un organismo en el ambiente (véase también "introduc-ción" y “establecimiento").
LIBERACIÓN INUNDATIVA La liberación masiva de ACBs con la expectativa de lograr una reducción rápida en una población de una plaga.
MICROORGANISMO Bacteria, hongo, protozoo, virus u otra enti-dad biótica microscópica capaz de replicarse o repro-ducirse.
ONPF(s) Abreviatura de Organismo(s) Nacional(es) de Protec-ción Fitosanitaria.
ORGANISMO Entidad biótica capaz de reproducción o replica-ción.
ORGANISMO DE OCURRENCIA NATURAL Organismo componente de un ecosistema o seleccionado a partir de una población silvestre, sin alteración por medios artificiales.
ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA Servicio Oficial establecido por un Gobierno para desempeñar las funciones especificadas en la CIPF.
PARÁSITO Organismo que vive sobre o dentro de un organismo mayor, alimentándose de él.
PARASITOIDE Insecto parásito sólo durante sus etapas inmadu-ras, de vida libre cuando adulto y que, en el proceso de su desarrollo, destruye a su hospede-ro.
PATÓGENO Microorganismo capaz de causar enfermedad.
PERMISO DE IMPORTACIÓN DE ACBS Documento oficial que autoriza la importación de ACBs de conformidad con requisitos específicos.
PLAGA Cualquier especie, raza o biotipo de vegetales, animales o agentes patogénicos, nocivos para los vegetales o productos vegetales.
PREDADOR Enemigo natural que durante su ciclo de vida se alimenta de otros organismos a los cuales usual-mente mata.
PRESA Organismo que sirve de alimento a los depredadores.
________
* Término en revisión
El presente estándar describe los requisitos y procedimientos que deberán ser aplicados para la introducción de ACBs de plagas; así como las exigencias cuarentenarias, de liberación en el ambiente y seguimiento.
D. Programa de introducción
y liberación (máximo 4 páginas), indicando Objetivos,
Metas, Metodología de introducción, Cronograma, Equipos y
Personal, incluyendo:
F. Nombre del responsable técnico y consultores.
G. Referencias bibliográficas (Incluir copias de las referencias citadas).
H. Cuadros y figuras.
I. Anexos (si corresponde).
En el caso de que los países no estén de acuerdo en la introducción solicitada, la ONPF de dicho país deberá manifestarlo en un plazo máximo de 30 días a partir de recibida la comunicación, justificando adecuadamente su posición, a los efectos de ser considerada previo a la emisión del permiso de importación, el rechazo de la solicitud o establecer requisitos especiales para su introducción.
La ONPF del país importador deberá:
* Indicar el laboratorio habilitado en el cual se efectuará la cuarentena. En el caso de que el país no cuente con este tipo de laboratorios, podrá indicar al importador que utilice algún laboratorio en otro país del COSAVE.
* Establecer las medidas de seguridad de empaque, condiciones de apertura del embalaje y medio en el que se deberá mantener el material. Dar instrucciones para el caso en que el embalaje se rompa.
*. En el caso de importaciones repetidas, el importador deberá garantizar que lo concerniente a las nuevas partidas se corresponde con la información originalmente presentada.
- Verificación de la documentación:
En el laboratorio se realizarán
los siguientes procedimientos:
Después de la realización
de los procedimientos cuarentenarios destinados a certificar que el ACB
no causa daño a organismos no deseados, la ONPF emitirá un
permiso de liberación del ACB en el ambiente, especificando que
ésta deberá seguir el programa previamente aprobado.
Durante el período aprobado en el programa después de la liberación del organismo introducido, la institución solicitante deberá informar periódicamente a la ONPF sobre el seguimiento de los trabajos realizados con el organismo introducido. Estas informaciones deberán especificar las regiones donde el organismo fue liberado, el total de organismos liberados, la disponibilidad de organismos en laboratorio de cría y datos relativos al establecimiento, eficiencia y posibles efectos no previstos en el campo. La ONPF tendrá potestad de inspeccionar el cumplimiento del programa de introducción.
Después del plazo
establecido en el programa, la ONPF emitirá un certificado de liberación
administrativa del material.