[Volver Voltar Back]

 


 
ESTANDAR REGIONAL EN PROTECCION FITOSANITARIA
 
 SECCION IV - CONTROL BIOLOGICO
 
4.1. PROCEDIMIENTOS CUARENTENARIOS PARA  AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO
 
v.1.1.3
 
 COMITE DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR
 
 COSAVE
 
 OCTUBRE, 1996

 

CONTENIDO
 

REVISION
APROBACION
RATIFICACION
REGISTRO DE MODIFICACIONES
DISTRIBUCION

I- INTRODUCCION

II- REQUISITOS GENERALES  


REVISION

Este estándar  regional en protección fitosanitaria está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas.

La primera revisión fue efectuada en la XVI Reunión del Comité Directivo, noviembre de 1996, Viña del Mar, Chile.

 

APROBACION

Este estándar fue aprobado en la XVI Reunión del Comité Directivo, noviembre de 1996, Viña del Mar, Chile.
 

RATIFICACION

Este estándar fue ratificado en la VII Reunión del Consejo de Ministros, diciembre 03 de 1996, Buenos Aires, Argentina.
 

REGISTRO DE MODIFICACIONES

Las modificaciones a este estándar serán numeradas y fechadas correlativamente.
 

DISTRIBUCION

Este estándar es distribuidos por la Secretaría de Coordinación del COSAVE a:

a. Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria, ONPFs, integrantes del COSAVE:

b. Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria - ORPFs.
c. Grupos de Trabajo Permanente del COSAVE (GTPs).
d. Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria - CIPF de la FAO
e. Secretaría Administrativa del MERCOSUR.
f. Comité de Sanidad del MERCOSUR y,
g. Secretaría del Acuerdo MSF de la OMC.
 


 
I. INTRODUCCION
 
1. AMBITO

Este estándar se refiere a los requisitos y procedimientos para el ingreso, cuarentena y liberación de agentes de control biológico de plagas.
 

2. REFERENCIAS
 

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
   
4. DESCRIPCION

El presente estándar describe los requisitos y procedimientos que deberán ser aplicados para la introducción de ACBs de plagas; así como las exigencias cuarentenarias, de liberación en el ambiente y seguimiento.



 
II. REQUISITOS GENERALES

 
1. PROCEDIMIENTO DE INGRESO
 

  

2. PROCEDIMIENTOS DE LABORATORIOS DE CUARENTENA

En el laboratorio se realizarán los siguientes procedimientos:
 



3. PROCEDIMIENTOS DE SEGUIMIENTO DE LA LIBERACION DEL ACB EN EL AMBIENTE

Durante el período aprobado en el programa después de la liberación del organismo introducido, la institución solicitante deberá informar periódicamente a la ONPF sobre el seguimiento de los trabajos realizados con el organismo introducido. Estas informaciones deberán especificar las regiones donde el organismo fue liberado, el total de organismos liberados, la disponibilidad de organismos en laboratorio de cría y datos relativos al establecimiento, eficiencia y posibles efectos no previstos en el campo. La ONPF tendrá potestad de inspeccionar el cumplimiento del programa de introducción.

Después del plazo establecido en el programa, la ONPF emitirá un certificado de liberación administrativa del material.